Resumen | |
[J] | Programa de televisión y prensa del corazon. Espiral de programas cruzados afecta a la intimidad. Vida privada de persona con notoriedad pública. La mera articulación de un programa que dio cobijo a un rumor de la calle no contrastado, con constantes intervenciones y valoraciones por parte de los periodistas y del presentador o moderador, excede con mucho de la labor de mera transmisión de lo dicho por terceros,(publicado en Actualidad Diaria 2128 el 27 de febrero de 2012) |
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D.ª Constanza presentó demanda de protección del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar por las declaraciones efectuadas por D. Mateo los días 22 y 27 de septiembre de 2006, en los programas Donde estás corazón y En antena, emitidos por la cadena de televisión Antena 3 Televisión S.A., producidos por Cuarzo Producciones, S.L. y por Boomerang TV, S.A. respectivamente, en las que manifestaba que « La clave de toda esta historia familiar se encuentra en el hecho de que la madre de D.ª Constanza mantuvo una relación sentimental con su marido antes de su matrimonio, durante el matrimonio y después de que esta se divorciara », por considerar que tales manifestaciones y demás comentarios que se hicieron al respecto, además de afectar a su esfera íntima y familiar, son rotundamente falsas, solicitando la condena solidaria de los codemandados a abonarle en concepto de indemnización por los daños causados la suma de 250 000 euros, así como a la difusión de la parte dispositiva de la sentencia en el mismo medio y franja horaria en que se emitió la noticia.
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Información relacionada | |
[J] Honor. intromisión ilegítima en el honor e intimidad personal de persona de reconocida notoriedad pública. Prensa rosa en televisión. | |
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